La Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope) establece en su título II, capítulo I, artículo 12, que por ausencia temporal de los rectores electorales se entiende aquella que de forma ininterrumpida no pase los 10 días hábiles sin causa justificada y hasta 90 días prorrogables, a juicio del Consejo Nacional Electoral (CNE), si existe una […]