Mediante Gaceta Oficial N° 41.460 el Banco Central de Venezuela (BCV), publicó las normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, así como la reexpresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios.
Se decretó la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia. Siempre que el monto sea inferior a 0,5 céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la reconversión que sea igual o superior a 0,5 céntimos, igualando al céntimo superior.
La reconversión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios, en los cuales se efectuará dividiendo dicho precio entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
-Los combustibles de uso automotor.
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos.
La medida comprende la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto. La misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, 100.000 bolívares pasarán a ser un 1 Bolívar soberano (BsS).
Redacción