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Comité de DDHH de la ONU condena desalojo forzoso de una mujer y sus hijos durante OLP

febrero 7, 2024
El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro»/ Foto: TalCual

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CCPR, por sus siglas en inglés) emitió un dictamen a favor de Omaira Ramírez y sus hijos, por la violación de sus derechos durante un Operativo de Liberación del Pueblo (OLP) –ejecutados por el gobierno de Venezuela– en el estado Vargas en el año 2015.

Omaira Del Carmen Ramírez y sus dos hijos fueron desalojados de su vivienda de forma arbitraria por un grupo de policías durante una OLP realizada el 24 de agosto de 2015 en la localidad de Tanaguarena.

Ramírez, beneficiaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), denunció el 11 de noviembre de ese año que fue víctima de desalojo forzoso e ilegal de su vivienda. Junto a sus hijos recibió la orden de desalojar en 20 minutos la vivienda bajo el argumento de que no la habitaba de forma regular.

Tras el desalojo, funcionarios de la Policía de Vargas y de la Guardia Nacional le dijeron a Ramírez que el desalojo era por la «mala conducta» de uno de sus hijos, Anthony Jesús Ramírez, de 25 años, quien no residía con ella o tenía antecedentes penales.

«El desalojo se ejecutó sin procedimiento de derecho y sin dar a la autora la oportunidad de ejercer cualquier tipo de recurso efectivo para impedir el desalojo. Los funcionarios policiales y militares no encontraron nada ilícito en la vivienda de la autora, razón por la cual no iniciaron ningún procedimiento penal en su contra», dictaminó el Comité de la ONU.

Omaira Ramírez interpuso, asistida por la organización Provea, una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) contra el exministro Gustavo González López, por haber violado su derecho constitucional a una vivienda digna consagrado en el artículo 82 de la Constitución; el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Ramírez presentó junto a los abogados de Provea –entre 2016 y 2017– siete diligencias ante la Sala Constitucional del TSJ, con el objetivo de solicitar un pronunciamiento sobre la solicitud de amparo, pero no hubo respuesta.

El caso fue enviado entonces al Comité de Derechos Humanos de la ONU, que dictó su resolución en octubre de 2023 y fue comunicada en enero de 2024.

Esta instancia de Naciones Unidas señaló que «las autoridades no le concedieron la posibilidad de oponerse en ningún momento, mediante un recurso legal, al desalojo de la vivienda que le había sido adjudicada, y a que sus derechos fueran determinados por un tribunal. También observa su alegación que la acción de amparo que presentó sigue pendiente de resolución en flagrante inobservancia de los términos establecidos por ley».

El Comité también señaló que Venezuela «tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo», por lo que debe otorgar una reparación integral a Omaira Ramírez y sus hijos, lo que incluye la obligación de una indemnización adecuada «y ofrecerles la posibilidad de ubicarse en una vivienda adecuada alternativa, en consulta con ellos. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro».

El Comité de la ONU informó además al Estado venezolano que desea recibir información, en un plazo de 180 días, sobre la adopción de las medidas establecidas en la resolución. Pidió que el dictamen sea difundido ampliamente por las autoridades venezolanas como mecanismo adicional de reparación y garantía de no repetición.

Caracas / TalCual

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