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Ajustan tasas de la Corporación de Cementerios Públicos del municipio Bolívar

febrero 10, 2023
Desde el 1° de enero se encuentran actualizadas las tasas en los cementerios del municipio Simón Bolívar / Foto: Rafael Salazar

Desde el pasado 1° de enero entró en vigencia la reforma de la ordenanza municipal para regular el funcionamiento de los servicios funerarios y de cementerios del municipio Simón Bolívar, la cual ajusta las tasas de la Corporación de Cementerios Públicos a valores anclados al Petro y condiciona, en el caso de los propietarios de parcelas, a cumplir algunos requerimientos para no ser expropiados y sancionados.

Aunque, el equipo de El Tiempo acudió en tres oportunidades al camposanto principal, ubicado en la avenida Pedro María Freites, en busca del presidente de esa corporación, Erick Brito, para que explicará de forma oficial la medida, no logró ser atendido. Sin embargo, a través de una cartelera colocada en la entrada, se pudo saber cuáles fueron los artículos modificados y los montos que deben cancelar, tanto las personas naturales como las funerarias.

Por derecho a ingreso al cementerio en ocasión de servicio, las empresas deben cancelar a la corporación la cantidad de 0,10 Petro, monto que para el momento de la última visita equivalía a Bs 134,22.

Similares cantidades deben cancelar, por ejemplo, las personas para la inhumación (adulto o infante), construcción de fosa (infante) y refracción y reconstrucción de fosa.

Por exhumación, según lo publicado, el monto asciende a 0,15 Petro, unos Bs 201,33, al igual que por destape. Mientras que por construcción de fosa para adulto, el valor corresponde a 0,20 Petro (Bs 286,44).

También está a la vista dos tablas, al parecer, de los precios que se les debe cancelar a los trabajadores independientes: una de mano de obra, que va de 0,38 Petro en el caso de fosita y limpieza de fosa a 1,14 Petro por sobre mesa. Mientras que la otra corresponde al costo de material, piden 0,57 Petro para destape, destape B/D/B o juego de losa hasta 2,85 Petro por sobre mesa.

Propietarios

Por otro lado, la modificación del artículo 66 se refiere a que el solicitante pagará a la corporación la cantidad de 0,30 Petro anuales por mantenimiento de infraestructura y áreas verdes comunes de los cementerios, pudiendo calcularse en forma bimensual o trimestral.

Mientras que el 81 expresa que cuando el propietario de una parcela esté incurso en las causales de que adeuden más de cuatro trimestres, no tenga algún tipo de obra o trabajo en mampostería, en obra limpia, en una lápida o placa de identificación; así como también esté causando perjuicio, daño o deterioro a las demás tumbas o parcelas aledañas; además de ser expropiado y rescatado su terreno, será sancionado con multas de 2 Petros, según las circunstancias que justifiquen o no el hecho de estar incurso en esa causal.

La reforma de los artículos también señala que en caso de haya la necesidad de exonerar el pago de cualquiera de los servicios que se presten en los cementerios municipales, este procedimiento deberá ser autorizado expresamente por el alcalde o alcaldesa, quien podrá delegar mediante resolución motivada en la dirección general u otro funcionario que la misma indique, cuya resolución deberá ser publicada en la gaceta oficial.

Barcelona / Elisa Gómez

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