La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró el lunes procedente solicitar al Gobierno de la República del Perú la extradición activa del ciudadano venezolano Julio César Nieves Lares, para ser juzgado en el país por la presunta comisión del delito de robo agravado.
El crimen está previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con 455, del Código Penal y asociación, tipificado y sancionado con el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Los hechos, que originaron el presente caso ocurrieron el año 2014, cuando integrantes de una familia fueron sorprendidos, atados y amordazados en su apartamento ubicado en La Boyera, municipio El Hatillo del estado Miranda, por un grupo de sujetos armados con armas de fuego pertenecientes a una banda delictiva, entre los cuales se encontraba Nieves Lares, quienes se llevaron del lugar dinero en moneda nacional y extranjera, computadoras, teléfonos celulares, cámaras, relojes, entre otros objetos.
Resolución apegada a la ley
Señala la decisión, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que en el presente caso, además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los que rigen la materia de extradición en Venezuela.
Agrega la sentencia N° 112-2019 que Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República del Perú que el ciudadano "será juzgado únicamente por la presunta comisión de los referidos delitos con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Caracas / Prensa TSJ