Mediante un decreto oficializado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.395, se decreta el lunes 20 de agosto como día no laborable para los sectores público y privado, excluyéndose de esta medida las "actividades que no puede interrumpirse por su naturaleza", como son las cadenas de alimentación a nivel nacional y el sistema de salud.
Este decreto es resultado de la adecuación de la banca privada y pública, así como de los comercios y empresas en todo el país, al nuevo orden económico y el cambio de cono monetario basado en Bolívares Soberanos (BsS).
La declaratoria de día no laborable señalado en este artículo es aplicable a las trabajadoras y trabajadores, que prestan servicio en el sector público y privado.
Los sectores que se exceptuarán de esta medida son los siguientes:
Artículo 2°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de tra bajo.
Artículo 3°. Se exceptúa de la aplicación de este Decreto, al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada, así como el sector agroalimentario público y privado.