domingo
, 15 de diciembre de 2024
El Tiempo Informando al Pueblo Oriental

Cuestionan sentencia del TSJ que declaró "inexistente" el instructivo Onapre y multó a demandantes

agosto 26, 2022
el TSJ multó a los 20 demandantes por supuesto «ejercicio abusivo de una acción judicial». La suma de todas las multas asciende a $1.050 / Foto: Runrunes

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), bajo el alegato de que dicho acto administrativo es «inexistente».

El instructivo Onapre ha sido la causa de decenas de protestas en el país. Trabajadores y profesores denuncian que viola los contratos colectivos y que desaparece conquistas logradas por los distintos gremios. 

Según la Sala Político Administrativa del TSJ, en ponencia del magistrado Malaquías Gil Aponte, la parte demandante incumplió los extremos de ley al no acompañar el libelo (escrito de la demanda) con original o copia «del presunto «acto administrativo».

«Esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el ‘acto inexistente’, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…», se lee en la sentencia.

Pero el TSJ fue más allá: criticó que las denuncias sobre el instructivo se utilizaron «para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales» de la Constitución.

Por esto, recomendaron a las instituciones competentes «investigar el asunto», identificar la «posible existencia de forjamiento y otros ilícitos» y determinar responsabilidades «penales, disciplinarias, administrativas y/o civiles.».

Multaron a los accionantes

Además de calificar de inexistente el polémico instructivo y sugerir que se abran investigaciones contra quienes han pedido su derogación, el TSJ impuso una multa a cada uno de los accionantes del recurso de nulidad y a su representante.

Esto porque consideraron que los demandantes incurrieron en el «ejercicio abusivo de una acción judicial», al incoar una pretensión de nulidad con amparo cautelar «sin fundamento alguno».

Además, rechazaron que convirtieran esta demanda en un «hecho notorio comunicacional».

A juicio de los ponentes de la sentencia, esta acción causó «consecuentes daños y perjuicios al Estado y al pueblo venezolano», pues creó una «falsa expectativa sobre elementos que no se correspondían» con el recurso que se intentó. 

El monto de la multa será de «cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela».

Los afectados tendrán que pagarla en la Tesorería Nacional o ante  cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

La ONG Acceso a la Justicia precisó que cada uno de los 20 accionantes deberá cancelar Bs. 350,5.

Si se suman todas las multas, el monto total a pagar al Estado será de Bs. 7.360,50, equivalente a $ 1.050.

Las incongruencias de la decisión contra el instructivo Onapre

 Acceso a la Justicia tildó de «extraño» que la Sala Político Administrativa invocara la “inexistencia” del instructivo cuando admitieron el pasado 14 de julio dos demandas de nulidad contra esa decisión.

Dichos recursos fueron presentados por varias universidades nacionales.

«Sorprende aún más  la inconsistencia de la SPA al señalar que el instructivo es un ‘acto inexistente’, pero al mismo tiempo, justifica su competencia para ejercer el control de constitucionalidad y legalidad sobre esta y de todas las decisiones de Onapre», recalca Acceso a la Justicia.

A juicio de la ONG, la posición del TSJ es «absurda» porque si el instructivo no existe, «los pagos se basaron en una vía de hecho, es decir, sin base jurídica alguna, lo que hace peor la situación».

Concluyen que la decisión del máximo tribunal del país  «consolida la grave situación en que se encuentran los derechos de los trabajadores, pero sobre todo, muestra cómo el TSJ niega sistemáticamente la casi totalidad de las solicitudes hechas por las personas contra las decisiones gubernamentales».

«Un oprobio contra los jubilados»

El abogado constitucionalista Alí Daniels lamentó la decisión del TSJ

«Todo el país protestando y ellos hablan de un ‘supuesto’ instructivo. Y para más oprobio, multa a los recurrentes (todos jubilados y pensionados), con montos más allá de sus exiguas pensiones», critico.

Caracas / Runruneshttps://twitter.com/alijdaniels/status/1562566309980012545

 ET 

 ÚLTIMAS NOTICIAS

El Tiempo crossmenu linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram