sábado
, 13 de junio de 2026
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César Pérez Vivas: En Venezuela todavía no estamos viviendo el proceso de transición

mayo 15, 2026
"En Venezuela no estamos viviendo aún un proceso de transición en estricto sentido", afirmó Pérez Vivas Foto: El Impulso

En Venezuela no estamos viviendo aún un proceso de transición en estricto sentido, afirma en declaración suministrada exclusivamente a El Impulso, el doctor César Pérez Vivas, máximo dirigente de la organización Concertación Ciudadana, quien apela a la Constitución para formalizar la violación de los derechos que obligan, hace ya tiempo, a convocar a elecciones nacionales.

El profesional del Derecho, profesor universitario, exparlamentario y quien participara en las elecciones primarias de la oposición, dice que ciertamente fue sometido por la justicia internacional, en este caso de los Estados Unidos, el responsable número del golpe de Estado contra la soberanía popular en las elecciones presidenciales efectuadas el domingo 28 de julio de 2024; pero, aún se mantienen en funciones los herederos de esa usurpación. No otra cosa representa el interinato encabezado por  la ciudadana Delcy Rodríguez.

El hecho de que el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, haya decidido mantenerla en funciones. No significa que adquiera legitimidad, ni legalidad porque ella no ha obtenido ese cargo mediante elección popular y quién la designó como vicepresidenta está en proceso de enjuiciamiento por un tribunal de los Estados Unidos y no tiene legalidad alguna al punto que el gobierno de ese país no lo reconoció y lo extrajo en un procedimiento por estar acusado de la comisión de varios delitos graves para la nación estadounidense.

Pero, en el caso hipotético de que la tesis sostenida por la cúpula del poder público en Venezuela se pudiera admitir como cierta; es decir, que ellos son un poder ajustado a la Constitución, debe procederse a aplicar las normas establecidas en la carta magna respecto a la vacante presidencial.

Es un hecho público, notorio y comunicacional que Nicolás Maduro no está ejerciendo la presidencia de la República. De modo que si Delcy Rodríguez respeta la Constitución, si su hermano Jorge Rodríguez se considera presidente de una Asamblea Nacional apegada a la Constitución o el Tribunal Supremo de Justicia también se considera apegado al texto constitucional, lo menos que pueden hacer es declarar la vacante absoluta de la presidencia de la República.

La tesis de la vacante temporal tampoco se ha cubierto porque ese supuesto  de hecho implica que la Asamblea Nacional ha debido declarar interina o absoluta la vacante presidencial; pero, resulta que esa Asamblea ha incurrido en dejación total de sus responsabilidades y competencias.

Es precisamente al Poder Legislativo al que le corresponde calificar la naturaleza del alcance de la vacante presidencial y sorprendente, a esta hora que estamos hablando, aún la Asamblea Nacional no ha debatido, ni ha considerado la ausencia de Nicolas Maduro, como que no existe.

Pareciera que en Venezuela no ocurrió nada el 3 de enero de 2026, dice el doctor Pérez Vivas al dictar cátedra de Derecho Constitucional. Pareciera que tenemos una presidenta elegida democráticamente y, por lo tanto, en ejercicio pleno de sus funciones.

Esta conducta que impulsa Jorge Rodríguez para tolerar la presencia de su hermana en la usurpación de la presidencia de la República, viola flagrantemente los artículos constitucionales 5, 6, 233 y 234.

Viola los artículos quinto y sexto porque para ejercer funciones públicas, en este caso la presidencia de la República, la conducción de la jefatura y del gobierno, tiene que emanar de la soberanía del pueblo y sólo lo puede ejercer el pueblo a través del voto. Delcy Rodríguez no ha sido elegida.

Si alegasen que fue escogida por un presidente que ellos consideran constitucional, el supuesto presidente apenas estaba en su primer año del período constitucional y al salir de la presidencia, la Constitución ordena celebrar elecciones por mandato de los artículos 233 y 234.

La dejación de responsabilidades de la Asamblea Nacional al no valorar, no calificar, la ausencia de Maduro, ni siquiera evaluarla, entra en lo que se conoce como omisión legislativa ese comportamiento del Poder Legislativo.

Corresponde, entonces, al Tribunal Supremo de Justicia declarar la vacante absoluta  y ordenar la convocatoria a elecciones a los treinta días de esa vacante como lo establece la Constitución.

De modo, pues, que estamos en una dejación de responsabilidades por parte de los poderes del Estado, todo con el objetivo de perpetuarse en los poderes a la misma camarilla que durante 27 años han venido usufructuando funciones y destruyendo la República.

Técnicamente, en Derecho Constitucional, en Venezuela hay una usurpación absoluta de la presidencia de la República  porque no existe la figura de ausencia forzada, sino de vacante absoluta y ya la Sala Constitucional ha debido convocar a las elecciones, expresa tajantemente el doctor Pérez Vivas.

Lara / El Impulso

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