sábado
, 17 de octubre de 2026
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Reforma de la Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas y sanciones

octubre 17, 2026
La reforma contempla crear una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica / Foto Referencial

La propuesta de reforma de la Ley contra el Odio reemplaza las penas de 10 a 20 años de cárcel por multas en bolívares, equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Las infracciones abarcan los discursos de odio, la incitación a la guerra, el hostigamiento y los mensajes discriminatorios o violentos.

La reforma también cambia el nombre de la ley: pasaría de “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia” a “Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia”.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz fijará el monto de las multas según la gravedad de la falta, el alcance y el medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico obtenido y la reincidencia.

Antes de sancionar deberá abrir un expediente formal proporcional a la infracción. Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá 30 días para pagar en la banca pública, con una planilla oficial emitida junto a la resolución.

El texto establece además que la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política no se considerarán “discursos de odio”, siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos.

Alternativas a la multa y recursos

El ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas de cultura de paz. Los sancionados podrán interponer una demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.

Nueva comisión

La reforma contempla crear una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, de 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del TSJ, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del CNE y tres delegados de organizaciones sociales.

Obligaciones para medios y plataformas digitales

Los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos, sean públicos, privados o comunitarios, deberán difundir contenidos que promuevan la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad. El Estado podrá exigirles transmitir estos mensajes hasta 30 minutos semanales. El incumplimiento, o la emisión de contenidos prohibidos, dará lugar a procedimientos administrativos.

La responsabilidad se extiende a las plataformas digitales. Las personas jurídicas que administren redes sociales y medios electrónicos deberán adoptar medidas preventivas contra la propaganda de guerra y los mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia. También estarán obligadas a retirar de inmediato cualquier contenido que viole estas prohibiciones, y el Estado supervisará el cumplimiento en medios impresos, audiovisuales y digitales.

Caracas / Redacción Web

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