viernes
, 13 de marzo de 2026
El Tiempo Informando al Pueblo Oriental

Corte Penal Internacional desestima que sanciones aplicadas por EE.UU. contra Venezuela sean causas para investigar delitos de lesa humanidad

marzo 13, 2026
Fiscalía de la CPI evaluó alegatos presentados por Venezuela / Foto Archivo

La Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) -instancia cooperante con el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas (ONU)- anunció a través de un comunicado que una vez ha concluido su examen preliminar de la Situación en la República Bolivariana de Venezuela “ha determinado que no existe una base razonable para creer que se hayan cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI”.

El 13 de febrero de 2020, la Oficina recibió una remisión del Gobierno venezolano relativa a presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio debido a “la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”.

El 17 de febrero de 2020, la Fiscal anunció la apertura de un examen preliminar.

Según señaló el Ejecutivo nacional, a través del viceministro de políticas antibloqueo, William Castillo a comienzos de 2026 existían un total de 1 mil 081 medidas coercitivas unilaterales que mantenían vigentes EE.UU. y la Unión Europea contra el país.

“Tras evaluar la información disponible la Oficina (Fiscalía) ha determinado que no se cumplen los requisitos probatorios de causalidad e intención y que, por lo tanto, no hay motivos razonables para creer que se hayan cometido delitos dentro de la jurisdicción de la Corte. Aunque se acepta de manera general que la imposición y aplicación de sanciones por parte de Estados Unidos pueden haber exacerbado una situación humanitaria ya de por si grave, la información disponible no es suficiente por si sola para para demostrar a  efectos de derechos penal que existía un nexo causal suficiente entre la adopción de medidas coercitiva unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela y los presuntos crímenes , y que estos se cometieron con la intención necesaria. Por consiguiente, no hay motivos razonables para iniciar una investigación", apunta el texto.

De acuerdo a la legislación internacional, los crímenes de lesa humanidad son actos inhumanos atroces como parte de ataque generalizado o sistemático contra la población civil con conocimiento de dicho ataque. Incluyen asesinato, tortura, desaparición forzada, exclavitud y violencia sexual. Son imprescriptibles, juzgados por la CPI o jurisdicción universal.

Sus características generales son:

1.- Ataques generalizados o sistemáticos Deben ser a gran escala (muchas víctimas) u organizado o planeado.

2.- Dirigidos a la población civil.

3.- No prescriben jamás, lo que permite juzgarlos sin límite de tiempo.

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Sin base de investigación

De conformidad con el artículo 53(1)(a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“Estatuto de Roma” o “Estatuto”), el objetivo de un examen preliminar es determinar si existe una base razonable para proceder con una investigación.

“La Oficina ha realizado una evaluación exhaustiva de hecho y de derecho de la información disponible, incluida una cantidad significativa de información proporcionada por Venezuela en apoyo de su remisión. La Oficina también ha recibido comunicaciones conforme al artículo 15 del Estatuto y ha consultado información disponible en fuentes abiertas. (…) Por lo tanto, la CPI tiene jurisdicción sobre los crímenes del Estatuto de Roma cometidos en el territorio de Venezuela o por sus nacionales a partir del 1 de julio de 2002.

Los Actos que Constituyen Crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma (Artículo 7 ) incluyen

1.- Asesinato y Exterminio: Homicidio Intencional o imposición de condiciones destructivas.

2.- Desaparición Forzada.

3.- Tortura: Dolor grave físico o mental inflingido intencionalmente.

4.- Violencia Sexual, exclavitud sexual, prostitución o embarazo forzado.

5.- Persecución: Discriminación por motivos políticos, raciales, religiosos o de género.

6.- Apartheid: Actos Inhumanos similares para mantener un régimen de opresión.

En su remisión, Venezuela alega que asesinato, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad han sido cometidos “como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”.

Por lo tanto, la Oficina debía determinar si la imposición de dichas medidas da lugar a conductas criminales dentro de la jurisdicción de la Corte y si resultaron en crímenes de lesa humanidad conforme al Estatuto, y no si eran ilícitas bajo el derecho internacional en sí mismas.

Para establecer una base razonable para creer que se han cometido crímenes del Estatuto de Roma, la Oficina debe considerar los requisitos probatorios de causalidad e intención. Debe probar un vínculo causal entre la conducta del perpetrador y el daño alegado. Aunque no se requiere que el acto u omisión de un perpetrador sea la causa directa o única de la muerte o desplazamiento de una víctima, la información examinada debe proporcionar, teniendo en cuenta los múltiples factores involucrados, una base razonable para creer que las sanciones de los Estados Unidos condujeron a dicha muerte, desplazamiento u otros crímenes alegados.

“Evaluar si una conducta fue esencial para la comisión de los crímenes requiere valoraciones normativas y es particularmente relevante cuando múltiples factores intervienen en la cadena de causalidad. La consideración decisiva es si la conducta de la persona fue esencial, de tal manera que sin ella el crimen no se habría cometido o se habría cometido de una manera significativamente diferente. Además, la Oficina debe establecer que, en el curso ordinario de los acontecimientos, la conducta del perpetrador causaría la consecuencia dañina y que la cadena de causalidad no haya sido interrumpida por un evento atípico o extraordinario imprevisible. Con respecto al elemento subjetivo (mens rea), salvo que se disponga lo contrario, los elementos materiales del crimen deben cometerse con intención y conocimiento”, concluye el documento.

Caracas / Rodolfo Baptista

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