¿Qué establece el artículo 44 de la Constitución de Venezuela?
octubre 17, 2024
En su articulo 44, la Constitución venezolana busca garantizar que ningún ciudadano sea privado de su libertad de manera arbitraria o injustificada Foto: El Impulso
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 44 una serie de garantías fundamentales para proteger la libertad personal de todos los ciudadanos. Este precepto legal establece que la libertad individual es un derecho inviolable y, en consecuencia, se establecen límites claros a la detención y el arresto de cualquier persona.
Una de las principales disposiciones de este artículo es el requisito de una orden judicial para efectuar una detención, salvo en casos de flagrante delito. Incluso en estas situaciones, la persona detenida debe ser presentada ante un juez o jueza en un plazo máximo de 48 horas. Además, se garantiza el derecho a la comunicación con familiares, abogados y a ser informado sobre los motivos de la detención.
Otro aspecto relevante es la prohibición de penas perpetuas o infamantes, así como la limitación de las penas privativas de libertad a un máximo de 30 años. Asimismo, se establece la obligación de identificar a las autoridades que ejecutan medidas privativas de libertad y se garantiza la liberación inmediata de cualquier persona una vez cumplida la pena o dictada una orden de excarcelación.
Con estas disposiciones, la Constitución venezolana busca garantizar que ningún ciudadano sea privado de su libertad de manera arbitraria o injustificada, y que los procesos penales se desarrollen con pleno respeto a los derechos humanos. El artículo 44 se erige así como un pilar fundamental del Estado de derecho y un instrumento esencial para proteger la dignidad y la integridad de las personas.
Artículo 44 íntegro. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.
Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.