El alcalde del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, Ernesto Paraquima, manifestó este lunes que su administración se encuentra evaluando autorizar la legalización de las uniones entre parejas del mismo sexo mediante un contrato privado avalado por la Alcaldía.
Asimismo, el burgomaestre explicó que han elaborado un proyecto de decreto municipal que establece que los comercios estén libres de expresiones homofóbicas y declara el 17 de mayo como Día contra la Homofobia y la Discriminación.
“Sin embargo, estamos estudiando algo mejor que eso que le pudiera dar una lección al país“, añade Paraqueima al destacar que Venezuela está “en lo más bajo en Latinoamérica, estamos muy atrasados en esta legislación”.
En una entrevista exclusiva para el portal web Monitoreamos, el mandatario local indicó que en caso de que el Estado siga negado a avanzar en este tema, desde la alcaldía “realizaríamos un documento privado y lo visamos (…) eso también serviría y seríamos nosotros los primeros”.
“Pudiéramos estar haciendo unos contratos (…) Y ese contrato entre un hombre y un hombre o una mujer y una mujer que tenga el peso de la ley, que esté visado o que sea un documento privado. Eso va a ser prácticamente un matrimonio, porque eso es lo que es el matrimonio, simplemente es un contrato”, explicó.
“En mi criterio, como heterosexual que soy, yo no veo que haya ningún problema en esto. A mí me parece justo que dos personas que sean lesbianas o homosexuales, que tengan más de 20 años juntas, no entiendo por qué no pueden heredar uno del otro o tener los derechos que tenga uno del otro. Eso no se comprende, no se entiende”, sostuvo.
Para la directora de la ONG Unión Afirmativa, Quiteria Franco, existe una incongruencia entre el artículo 77 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al matrimonio igualitario.
En ese sentido, explicó que el artículo 77 de la Constitución establece que “se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges”.
Mientras que el 21 establece en sus parágrafos que “no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”, mientras que en su segundo numeral señala que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”, apunta que el Estado adoptará medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados.
En este sentido, el director de la organización Acceso a la Justicia, Alí Daniels, manifestó que “aunque el artículo dice literalmente que se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, no dice que se prohíbe otro tipo de matrimonio”, a lo que agregó que la interpretación de la Sala Constitucional “es muy cerrada, sesgada y absolutamente prejuiciada al excluir otras posibilidades de matrimonio”.
El primer país de la Región en aprobar el matrimonio igualitario fue Argentina en 2010, a través del Senado.
Uruguay también lo aprobó por medio de su Parlamento en 2013.
Le siguieron Brasil, también en el 2013, pero a diferencia de los dos anteriores, el matrimonio igualitario en este país fue aprobado por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
Por otro lado, los países latinoamericanos que aún no aprueban alguna figura legal ante la unión de parejas del mismo sexo son: Belice, Cuba, Guatemala, Haití, Guyana, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Paraguay, El Salvador, Perú y Venezuela.
Caracas / TalCual