
El director y vicepresidente de la Organización No Gubernamental (ONG) Foro Penal, Gonzalo Himiob, ofreció precisiones conceptuales y jurídicas sobre la reciente decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la Resolución 2026-0010.
El jurista enfatizó, en declaraciones Venevisión, que la medida judicial en ningún momento ordena el cierre ni la erradicación de las instancias judiciales encargadas de procesar delitos vinculados al terrorismo, sino que se limita estrictamente a suprimir la competencia exclusiva que mantenían cuatro juzgados específicos en funciones de control a escala nacional.
Con la entrada en vigencia de esta disposición penal, el dictamen redistribuye el mapa competencial en la fase preliminar. De esta manera, se devuelve la facultad legal para conocer inicialmente sobre estas causas a la totalidad de los tribunales de control distribuidos a lo largo del territorio nacional. Asimismo, el representante de la organización de derechos humanos subrayó que la estructura especializada no desaparece de la arquitectura del Estado, toda vez que los juzgados de juicio y la corte de apelaciones en materia de terrorismo continúan plenamente operativos y en ejercicio de sus atribuciones.
En el plano estrictamente sustantivo, el vicepresidente de Foro Penal buscó desmentir categóricamente las interpretaciones e informaciones que aludían a una supuesta despenalización o eliminación procesal de la materia.
Al respecto, recordó que el marco regulatorio no ha sufrido modificaciones ni derogaciones. La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo mantiene su absoluta vigencia dentro del ordenamiento jurídico venezolano, asegurando que los tipos penales allí consagrados continúan plenamente sancionables por las autoridades competentes.
Para contextualizar el origen de esta estructura especializada, Himiob recordó que la jurisdicción especial en materia de terrorismo fue instaurada en el año 2004 a través de la Resolución 2004-0217 emanada de la entonces Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Al comparar ambos momentos históricos, el abogado puntualizó que mientras el diseño original concibió una reforma integral que abarcó todas las fases e instancias de la cadena judicial, la reestructuración adoptada en la actualidad posee un impacto delimitado que incide únicamente sobre la fase inicial de control.
Caracas / Redacción Web


