El amparo constitucional en apelación está en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) desde el 24 de febrero. Subió a la instancia por la vía de apelación de los representantes legales de comercios de Ciudad Guayana que están bloqueados en el portal fiscal de la Alcaldía de Caroní por no pagar el servicio de aseo urbano prestado por la empresa privada Fospuca Caroní.
Los solicitantes (dos empresas de Ciudad Guayana) buscan con el amparo que la Superintendencia de Tributos de Caroní les permita declarar y pagar el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) aunque se haya vencido el plazo, pues aseguran que no declaran sus impuestos por un acto intencional de evasión fiscal, sino porque el portal se mantiene bloqueado hasta tanto los contribuyentes no cancelen las elevadas tarifas de aseo urbano.
Esto porque las consecuencias de no declarar impuestos van desde multas consideradas impagables para algunos, y cierres temporales.
Originalmente el amparo se introdujo en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz el 20 de enero, pero este se declaró incompetente aunque en principio, según decisiones anteriores de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es el tribunal que tiene la competencia para esta causa.
Entonces el amparo lo admitió el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Guayana que, diez días después, el 30 de enero declaró inadmisible el recurso, argumentando que la declaración de impuestos no es un derecho sino un deber ciudadano, y que los abogados debieron introducir un recurso ordinario en lugar de un recurso extraordinario, como lo es el amparo.
La representación legal de las empresas afectadas argumenta, por otro lado, que este tribunal ubicado en Ciudad Bolívar no es competente para declarar inadmisible el recurso de amparo, sino que es competencia directa del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de Puerto Ordaz según decisiones anteriores de la Sala Constitucional del TSJ.
Esa es la principal razón por la que apelan e introducen el recurso ante el TSJ, para que sea esta instancia la que decida cuál tribunal debe asumir el caso.
El recurso recae sobre el TSJ porque los tribunales de Puerto Ordaz y Ciudad Bolívar actuaron en contra de las sentencias de su propia sala constitucional, explicó uno de los abogados que lleva la causa, José Gregorio Meignen.
No menos de 232 compañías figuran como testigos que declararán ante el tribunal cuando sea el momento y que se enfrentan al mismo problema: adeudan impuestos municipales por el bloqueo del portal fiscal, al no cancelar el servicio de recolección de basura, y por lo tanto, no cuentan con la Solvencia Única Municipal del municipio Caroní.
Si el amparo es admitido por un tribunal competente, y la sentencia se dicta a favor de los recurrentes, esto no beneficiaría solo a quienes emprendieron la acción judicial, sino que más empresas de Ciudad Guayana afectadas por la acción de la Alcaldía de Caroní podrían adherirse al proceso y sentar precedente.
Bolívar / Correo del Caroní