El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió a los medios de comunicación realizar publicaciones de imágenes con contenido sexual implícito o explícito, de forma impresa, digital "o por suscripción privada", debido a que esto afecta el "derecho a la dignidad humana".
A través de una sentencia, el TSJ prohibió al semanario El Heraldo "realizar publicaciones en forma impresa, digital o por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual implícito a través de retratos, fotos, anuncios publicitarios, o por medio de direcciones electrónicas".
El Supremo explica entonces que esta decisión se hace extensiva "a todas las situaciones análogas" y exhorta al Ministerio de Comunicación y el ente regulador de comunicaciones, Conatel, para que "ordene la cancelación de las direcciones electrónicas de contenido pornográfico explícito o implícito".
El Supremo hizo pública esta sentencia debido a que dos mujeres interpusieron un "amparo constitucional", por una publicación que habría hecho El Heraldo.
El tribunal ordenó al Ministerio Público abrir una investigación "a los efectos de determinar si con ocasión de esta difusión impresa o digital del semanario (...) se ha incurrido en delitos o faltas que pudieran ofender a las mujeres representantes de cargos públicos".
EFE / Caracas