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Ley de Armonización Tributaria de Estados y Municipios buscará simplificar trámites y poner límites a cobro de impuestos

agosto 17, 2023
Ley de Armonización Tributaria establece límite para las alícuotas a cobra en la actividad económica / Foto: revistamaritima.com

Con la reciente promulgación y publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, comienza la cuenta regresiva de tres meses para su entrada en vigencia, y para que las regiones del país adecúen sus normativas y ordenanzas a los establecido en el polémico instrumento legal.

El texto de 53 artículos busca poner orden en el entramado fiscal del país y facilitar el pago y recaudación de impuestos. De hecho, atiende uno de los principales reclamos del sector privado y de particulares al momento de realizar transacciones comerciales en relación a lo confuso y oneroso del pago de tributos.

El articulado también persigue abonar el terreno de seguridad jurídica, una de las exigencias más reiteradas a lo largo de los años por parte de empresarios al momento de plantear soluciones a la crisis económica.

En su artículo 10, la norma señala que de ahora en adelante “no podrán imponerse tributos que afecten de manera directa o indirecta la importación, exportación o tránsito de bienes nacionales o extranjeros”.

Adicionalmente, en el apartado 4 del artículo 2 del texto,  se apunta que la Ley tendrá como propósito generar certeza y “seguridad jurídica sobre los procedimientos tributarios y cargas fiscales aplicables en el territorio nacional”.

Pagos en bolívares y simplificación de trámites

La nueva norma pretende estimular la expansión de la actividad económica, depurando el marco legal existente en la materia.
Entre los aspectos resaltantes, la ley determina que todos los tributos estadales y municipales, así como los pagos relativos a sanciones, serán pagados en bolívares y ninguna autoridad regional podrá cobrarlos en moneda extranjera.

De cualquier modo, los estados podrán utilizar como unidad de cálculo el Tipo de Cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Asimismo, los tributos no podrán tener carácter confiscatorio. Tampoco se permitirán los pagos múltiples de distintas jurisdicciones. El texto hace hincapié en que los impuestos no deben convertirse en un obstáculo para el desarrollo económico.

El pago de sanciones por infracciones tributarias no podrán exceder los límites máximos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
La simplificación de los trámites es uno de los puntos centrales. Para ayudar a conseguir este objetivo, se advierte que las administraciones estadales y locales no podrán exigir requisitos adicionales a los contemplados en la ley para el pago de impuestos.

El artículo 26 plantea que se “deben reducir al mínimo los requisitos y exigencias a los contribuyentes maximizando el uso de los elementos tecnológicos” en las dependencias regionales.

Tampoco se podrá pedir la presentación de copias simples o certificadas de documentos que la administración estadal o municipal tengan en su poder, ni condicionar los trámites a ello. De igual forma, no se exigirá la presentación de solvencias de obligaciones tributarias emitidas por el mismo organismo que realice el trámite.

La tarea de poner orden en las actividades tributarias del país no será una tarea fácil. Para ello la nueva ley plantea la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria, el cual estará integrado por el ministro de Economía y Finanzas; la máxima autoridad del Seniat; tres gobernadores y tres alcaldes.

Límites al cobro de impuestos

La Ley de Armonización Tributaria también establece, en su artículo 31, los montos límites de las alícuotas a cobrar en la actividad económica: el texto indica que estas no podrán ser mayores a 3% de los ingresos brutos obtenidos.

No obstante, hay excepciones. La alícuota será de hasta 6,5% de los ingresos brutos en las actividades empresariales y comerciales referidas a: Explotación de minas y canteras; Servicios de Construcción de industria petrolera; Servicios de publicidad; Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas; Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento; Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar; Ventas de joyas, relojes y piedras preciosas y Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.

Adicionalmente, los municipios consideraran incorporar en sus ordenanzas exenciones impositivas para personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea:

1.- Gestión y manejo de residuos y desechos sólidos
2.- Asistencia Social y beneficencia pública
3.- Construcción de viviendas de interés social
4.- Desarrollo de actividades en las Zonas Económicas Especiales.
También se considerará incorporar rebajas al impuesto de al menos 30% del monto a pagar a aquellos contribuyentes que: Realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio; Ejerzan su actividad a través de organizaciones socioproductivas comunitarias; Ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio.

Inmuebles y vehículos

Un aspecto importante de la nueva ley es el relativo a los impuestos para inmuebles y vehículos.

El texto legal apunta en su artículo 36 sobre la simplificación de trámites, que los avalúos catastrales serán los parámetros para determinar el cálculo de los impuestos a aplicar en los terrenos y los inmuebles urbanos y periurbanos según la zona y el tipo de edificación.

Se indica que el Ministerio de Economía y Finanzas establecerá anualmente, la Tabla de Valores aplicables para los avalúos catastratales, empadronamiento catastral, permisos de construcción, constancias ocupacionales y fijación de impuestos. En cada revisión se establecerán límites máximos para las alícuotas aplicables.

En el caso de los impuestos a vehículos, el contribuyente estará obligado a pagar exclusivamente en el municipio donde tenga fijado su domicilio o residencia. El impuesto se liquidará anualmente y tendrá como límite máximo las siguientes alícuotas:

•Motocicletas: Hasta 10 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Vehículos de uso particular: Hasta 30 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Transporte de pasajeros: Hasta 40 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Transporte escolar: Hasta 30 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Transporte de carga liviana: Hasta 40 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Transporte de carga pesada: Hasta 120 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
•Otro tipo de vehículo: Hasta 20 veces la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor. 

Tasas bajo control

Las tasas estadales y municipales a cobrar para servicios, inspecciones, obtención de certificados y licencias, también serán ajustadas y tendrán límites de cobros.

Las tasas objeto de regulación dentro de la nueva Ley son las siguientes:

1. Tasa de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. Comprende la recolección y disposición de desechos sólidos en inmuebles residenciales, industriales y comerciales: El límite del pago se establecerá de acuerdo con la ley especial que rige la materia. 

2. Tasa de Inspección General. Comprende las inspecciones realizadas por las distintas dependencias estadales y municipales encargadas del catastro, de la gestión de planeamiento y control urbano, disposición de desechos sólidos y aseo urbano, servicios de bomberos y la administración tributaria: El pago será hasta 0,10 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor, por metro cuadrado de extensión o área de establecimiento. 

 3. Tasa de Inspección para expendio de especies y bebidas alcohólicas: El pago será hasta 0,20 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor por metro cuadrado de extensión o área de establecimiento. 

4. Tasa de obtención de Copias y Certificados Documentales: Hasta 1 vez de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor por el primer folio del documento y hasta 0,40 de la Tasa de Cambio por el folio adicional.  

5. Tasa por trámite de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, conformidades y solvencias:  

Hasta 15 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor. 

6. Tasa por mantenimiento de la licencia o autorización para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar: Hasta 15 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor. 

7. Tasa por uso de bienes públicos: Hasta 0,10 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor por metro cuadrado de extensión o área, por día de uso. 

8. Tasa por conservación y aprovechamiento de vías terrestres: Hasta el monto establecido por la ley especial que rige la materia. 

9. Tasa por Habilitación de Servicios: Comprende la prestación de los servicios en tiempos extraordinarios, fuera de las horas y días hábiles de labor o en lugares distintos a los dispuestos habitualmente: Hasta 100 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor. 

10. Tasa por Servicios no emergentes: Comprende los servicios especializados por los Cuerpos de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil de los estados y municipios: Hasta 150 veces de la Tasa de Cambio de la moneda de mayor valor.
Aunque la entrada en vigencia de Ley de Armonización Tributaria está prevista para el 8 de noviembre de 2023, hay obligaciones que comenzarán a regir de inmediato según se advierte en las Disposiciones Finales del instrumento.
El texto apunta que con la publicación de la normativa comenzarán a aplicarse de inmediato los artículos 27, 28, 29, 32, 37, 44 y 45, relativos a la conformación de Consejo Superior de Armonización Tributaria; las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas y la elaboración de clasificadores de actividades económicas, tablas de avalúo para el cobro de impuestos en materia de inmuebles y tablas de valores aplicable a los emprendimientos.

Caracas / Rodolfo Baptista

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