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Decreto de Emergencia Económica otorga potestad a Maduro para suspender cobro de tributos y dictar regulaciones excepcionales por al menos dos meses

abril 9, 2025
Ejecutivo podrá suspender “por el periodo que dure la Emergencia, la garantía constitucional en materia económica, financiera y monetaria” / Foto: Prensa Presidencial
Tal como lo había anunciado, el jefe de Estado, Nicolás Maduro, firmó este martes un nuevo decreto de Emergencia Económica que le otorga potestades especiales para hacer frente a la “guerra comercial contra el mundo y Venezuela” generada, según advirtió, por la imposición de aranceles globales de la administración de Donald Trump a la importación de productos por parte de Estados Unidos.
La normativa de ocho artículos permitirá al primer mandatario nacional -por un lapso de al menos dos meses-, dictar medidas excepcionales, incluyendo la suspensión del cobro de tributos nacionales, estadales y municipales.
En cadena nacional de radio y televisión, Maduro indicó que se trata de un recurso constitucional similar al aplicado en los años 2016 y 2019 destinado a defender la economía. “¿Quisieron rendirnos? No pudieron, ni podrán”, afirmó.
Subrayó que las acciones de la Casa Blanca están dejando de lado “los acuerdos internacionales vigentes de la Organización Mundial de Comercio (OMC)”.
“Esta guerra comercial arancelaria y económica viene a romper todas las reglas que se construyeron durante 80 años”, aseguró.
El mandatario puntualizó que el decreto de Emergencia Económica le otorga facultades constitucionales “para proteger integralmente a todos los sectores productivos”.

El presidente Nicolás Maduro firmó decreto de Emergencia Económica que tendrá vigencia de dos meses con opción a prórroga / Foto: Prensa Presidencial

Suspensión de garantías

La normativa pone el acento en el control de impuestos nacionales y regionales pero, principalmente destaca en su artículo 3, que el Ejecutivo podrá suspender, “por el periodo que dure la Emergencia, la garantía constitucional en materia económica, financiera y monetaria”.
Los poderes especiales otorgados al jefe de Estado a través del texto legal- que pueden prorrogarse luego de 60 días-, también contemplan la posibilidad de establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal; suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y establecer porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
Otro aspecto del decreto en el que hizo hincapié el jefe de Estado fue en la necesidad de “adoptar todas las medidas para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo”.
“Es muy importante abrir las compuertas a nuevas fuentes de inversión. Aquellos venezolanos o inversionistas internacionales que quieran traer sus recursos a Venezuela serán tratados de manera especial (…) Muchos venezolanos que están regresando de Estados Unidos, que son bastantes, y tienen sus ‘churupitos’ o que están planificando su regreso al país, serán bienvenidos con sus capitales, con su emprendimiento y con el trabajo directo al país”, dijo Maduro.
El texto legal -que aún debe ser refrendado por la Asamblea Nacional (AN) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)-, también permite al Ejecutivo dar luz verde a las contrataciones que sean necesarias “para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales”.
Asimismo, permite autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
De igual forma, el decreto habilita al Ejecutivo para aprobar las operaciones de crédito público que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento.

“El Gobierno es el responsable”


Sectores de oposición reaccionaron este martes al anuncio hecho por Maduro.
Edmundo González Urrutia, quien según la Plataforma Unitaria Democrática (PUD) habría sido electo presidente de la República en los comicios del pasado 28 de julio, señaló a través de su cuenta en la red social X , que desde 2016 el Gobierno ha renovado “al menos 28 veces el estado de Emergencia Económica”.
“Siete años después el resultado es evidente: pobreza, hiperinflación, migración forzada y una economía devastada. Cada prórroga fue acompañada de promesas de soluciones, pero ninguna de ellas llegó a materializarse”, señaló González Urrutia.
El ex abanderado de la MUD, agregó que el actual gobierno “es el único responsable de la tragedia que ha sumido al país en una crisis”.
“Mientras tanto el pueblo venezolano sigue enfrentando una realidad insoportable: salarios indignos, servicios básicos colapsados y una economía que no ofrece oportunidades”, acotó el ex abanderado opositor.

“Desde 2016 el Gobierno ha renovado al menos 28 veces el estado de Emergencia Económica”, apuntó el ex candidato de la MUD, Edmundo González Urrutia / Foto Archivo

Decreto de Emergencia Económica

Considerando que en la actualidad el mundo enfrenta una guerra comercial inédita y sin precedentes ocasionada por la política arancelaria del gobierno de los Estados Unidos en clara violación del sistema internacional y las normas de comercio que genera un gran riesgo de recesión mundial con el correspondiente desplome de la economía mundial.

Considerando que la guerra comercial en curso se suma a recientes acciones y amenazas de agresión económica contra Venezuela.

Considerando que es deber del Ejecutivo Nacional adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar el desarrollo armónico de la economía nacional y proteger a la población y a todos los sectores productivos.

Considerando que, ante la inminente recesión mundial y la agresión multiforme contra Venezuela con la consecuente afectación de la República, se requiere adoptar y asumir medidas urgentes y de carácter extraordinario.

Considerando que las medidas a ser tomadas para proteger al pueblo frente a las amenazas existentes deben ser de gran magnitud e impacto en la economía nacional y de carácter estructural a los fines de resguardar los derechos económicos, sociales, culturales y educativos del pueblo venezolano, haciendo todos los esfuerzos que pueda disponer el Ejecutivo Nacional para enfrentar la agresión multiforme en el desarrollo.

DECRETA

Artículo 1. Se declara el estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines de que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 2. Como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere este decreto, el Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico incluyendo las siguientes:
1.- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
2.- Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
3.- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
4.- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
5.- Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
6.- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones y proceder a los mecanismos para garantizar la compra de la producción nacional de todos los bienes y productos priorizados en este decreto.
7.- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos
8.- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
9.- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
10.-Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro poder público autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Artículo 3. Sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la Emergencia Económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4. El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes en las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Artículo 5. Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
Artículo 6. Este decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela, prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 7. Este decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos 8 días de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 8 días del mes de abril de 2025, año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana.

Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República.

Caracas / Rodolfo Baptista

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