Luego de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia 095, estableciera que "el salario no puede ser objeto de indexación independientemente que en el proceso del juicio sean reclamados los salarios caídos ante el incumplimiento de reenganche por parte del patrono, dichos salarios caídos no serían objeto de indexación", el presidente del sindicato Unión Regional de Empleados Públicos de Anzoátegui (Urepanz), José "Cheo" Hurtado, fijó posición en contra de la medida.
A su juicio, esta es una decisión "arbitraria e irrazonable" que atenta contra la clase laboral del país.
"Se trata de una vil infamia contra el trabajador venezolano, muy especialmente por esta Sala Constitucional, quienes son los que deberían velar por garantizar el respeto de los derechos y garantías del ciudadano, en este caso del trabajador venezolano. Está situación es inadmisible desde todo punto de vista, por lo que esa decisión representa una señal apocalíptica en materia del reclamo laboral", aseguró.
El sindicalista explicó que la indexación del salario en el ámbito económico se refiere a la realización de ajustes que procuren que la capacidad adquisitiva del salario se mantenga en el tiempo y no se deprima.
"Especialmente hoy en el país, cuando la curva ascendente del valor del dólar con respecto al bolívar nos genera una inflación diaria en los productos de primera necesidad, lo cual es una situación terminal que ha liquidado el salario y las prestaciones sociales del trabajador venezolano, que es el patrimonio de su familia", resaltó.
Por otro lado, el presidente de Urepanz recordó que en 2019 presentó ante la Sala Constitucional del TSJ un amparo en defensa de los derechos de los trabajadores, con el cual exigió la indexación de las prestaciones sociales que quedaron "pulverizadas", luego de la reconversión monetaria.
"Terminaron pagándole a los trabajadores menos de 300 bolívares por sus más de 20 años de servicio, lo que consideramos que fue una burla y una falta de respeto contra la clase trabajadora. ¿Hasta cuándo el trabajador paga los platos rotos sin tener quien los defienda? El TSJ no se pronunció jamás ante esta solicitud de amparo y ahora suelta esta sentencia que nos es más que un adefesio jurídico", concluyó Hurtado.
Puerto La Cruz / Jesús Bermúdez