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España otorgó nacionalidad por residencia a 3 mil venezolanos en 2020

junio 2, 2021
España otorgó a 3 mil venezolanos residentes la nacionalidad / Foto: Unión Radio

España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020, un 51 % menos que en 2019, y más de la mitad fueron ciudadanos originarios de Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela, reseñó la agencia de noticias EFE.

En total, 23.522 ciudadanos procedentes de Marruecos obtuvieron la nacionalidad por este método; 5.309 de Ecuador; 4.831 de Colombia; 4.781 de Bolivia y 3.545 de Venezuela, según datos del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Continúan, por orden, Cuba (3.519), República Dominicana (3.116), Pakistán (3.029), Perú (2.129), Rumanía (1.795), Brasil (1.783), Paraguay (1.636), Argentina (1.553), Honduras (1.550) y Nigeria (1.380).

Así, cuatro de cada diez concesiones fueron para personas procedentes de Latinoamérica y casi tres de cada diez para ciudadanos de Marruecos.

Comunicado

En un comunicado publicado este miércoles, el observatorio explica que la media de edad de los ciudadanos que lograron la nacionalidad es de 37 años y que el 49 % de las concesiones fueron para mujeres y el 51 % para hombres. Además, el 21 % tenía menos de 25 años.

La caída del 51 % en el número de concesiones se debe a un menor ritmo de resolución de expedientes, que a su vez se explica por la inexistencia de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.

Esa reducción llegó al 70 % en el caso de los hondureños y también superó el 65 % en el de argentinos, paraguayos y peruanos.

Requisitos para la nacionalidad

Para obtener la nacionalidad española se exigen tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración social y haber residido de forma legal y continuada por un plazo de tiempo inmediatamente anterior a la solicitud.

Estos plazos varían en función del origen: un año para los nacidos en España, para los que hayan contraído matrimonio con un ciudadano español, para los hijos o nietos de españoles de origen, para viudos de español; dos años para nacionales de países latinoamericanos; cinco para quienes hayan obtenido la condición de refugiados y diez para el resto.

Madrid / Redacción Web

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