
El cierre del expediente judicial de la exjueza María Lourdes Afiuni marca el fin de un proceso que se extendió por 17 años. La recopilación de los registros acumulados durante este período permite reconstruir la trayectoria del caso: desde las decisiones emitidas por los tribunales hasta el impacto en la trayectoria profesional y la condición física de la exjueza, fundamentado en informes médicos, medidas de la CIDH y actuaciones de la defensa.
La decisión sobre Eligio Cedeño
María Lourdes Afiuni Mora era la jueza titular del Tribunal 31.º de Control del Área Metropolitana de Caracas cuando, el 10 de diciembre de 2009, ordenó la libertad bajo fianza del empresario y banquero Eligio Cedeño.
Cedeño llevaba cerca de tres años en prisión preventiva sin que se hubiera celebrado su juicio. La medida dictada por Afiuni establecía un régimen de presentación y la prohibición de salir del país. La decisión se produjo después de que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria cuestionara la prolongación de su encarcelamiento.
Cedeño abandonó posteriormente Venezuela. La Fiscalía sostuvo que la decisión de Afiuni había facilitado su salida del país y la acusó de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir.
La defensa afirmó que la jueza había aplicado las normas sobre los límites de la prisión preventiva y que no existían pruebas de que hubiera recibido dinero, una promesa o algún beneficio a cambio de la libertad de Cedeño.
La detención y las declaraciones de Chávez
Afiuni fue detenida el mismo día de la audiencia. Según documentos citados por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, los funcionarios que participaron en el procedimiento no presentaron una orden judicial ni informaron inicialmente a la jueza los motivos de su detención.
La Academia de Ciencias Políticas y Sociales documentó que la detención ocurrió sin orden judicial y que el proceso quedó marcado desde el comienzo por la intervención pública del Poder Ejecutivo.
Al día siguiente, el entonces presidente Hugo Chávez se refirió al caso durante una transmisión de radio y televisión. La llamó “bandida” y pidió que fuera condenada a 30 años de prisión. Días después reiteró su posición en otra intervención pública.
La defensa sostuvo que esas declaraciones ejercieron presión sobre los tribunales y afectaron la independencia del proceso. El Gobierno venezolano argumentó que Afiuni había actuado de manera irregular al dejar en libertad a Cedeño.
El 12 de diciembre de 2009, la jueza fue presentada ante los tribunales e imputada por los delitos de corrupción propia, favorecimiento para la evasión, asociación para delinquir y abuso de autoridad.
Prisión y arresto domiciliario
Después de su detención, Afiuni fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina, conocido como INOF, en Los Teques. Allí permaneció recluida hasta 2011, cuando fue trasladada a su domicilio bajo arresto domiciliario por razones de salud.
Durante ese período se mantuvieron restricciones para salir de Venezuela y comunicarse con los medios de comunicación.
Organizaciones de derechos humanos denunciaron las condiciones de su reclusión y pidieron que recibiera atención médica.
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria consideró que su encarcelamiento era arbitrario y pidió su liberación. Amnistía Internacional sostuvo que la detención de Afiuni constituía una interferencia política en la labor judicial.
En junio de 2013 obtuvo libertad condicional. Sin embargo, continuó sometida a la prohibición de salir del país, al régimen de presentación y a restricciones para declarar públicamente sobre su caso. Amnistía Internacional señaló que esas condiciones no constituían una libertad plena.
Las denuncias y la condena
Durante el proceso, Afiuni denunció que había sido golpeada y sometida a violencia sexual mientras permanecía detenida. También declaró que sufrió lesiones internas y secuelas médicas que requirieron varias intervenciones.
La entonces fiscal general, Luisa Ortega Díaz, negó ante organismos internacionales que Afiuni hubiera sido torturada o abusada sexualmente. Ortega Díaz afirmó que no había recibido una denuncia formal que permitiera iniciar una investigación.
La defensa sostuvo que las denuncias no fueron investigadas de manera independiente. Organizaciones internacionales, entre ellas el Instituto de Derechos Humanos de la International Bar Association, pidieron que se investigaran los hechos y cuestionaron las condiciones del proceso contra la jueza.
El juicio comenzó formalmente en noviembre de 2012, casi tres años después de la detención. Las audiencias fueron suspendidas en distintas ocasiones y el proceso continuó mientras Afiuni permanecía bajo medidas cautelares.
El 21 de marzo de 2019, un tribunal la condenó a cinco años de prisión por corrupción propia. La defensa y la Academia de Ciencias Políticas y Sociales cuestionaron la sentencia porque, según su análisis, no se había demostrado que Afiuni hubiera recibido un pago o beneficio económico.
La Academia también señaló que la sentencia utilizó la expresión “corrupción espiritual”, una denominación que, según su análisis, no corresponde a un delito autónomo previsto en la legislación penal venezolana.
En octubre de 2019 una corte de apelaciones ratificó la condena. En noviembre de 2020, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia rechazó el recurso presentado por la defensa.
Las restricciones y el cierre del caso
Aunque la pena impuesta era de cinco años, las restricciones relacionadas con el expediente continuaron durante varios años. Afiuni denunció que no podía recuperar plenamente sus derechos ni viajar al exterior para recibir atención médica.
En 2022 se informó que las autoridades le negaron autorización para viajar fuera de Venezuela para someterse a controles médicos después de un tratamiento contra el cáncer. En 2023 denunció que había sido destituida como jueza titular y que se le había impedido ejercer nuevamente funciones dentro del Poder Judicial.
En junio de 2026, su familia informó que el caso permanecía abierto y que la jueza continuaba en una situación jurídica que le impedía recuperar plenamente sus derechos.
También señaló que había cumplido varias veces la pena impuesta.
El 7 de agosto de 2026, la familia confirmó que había recibido la notificación de libertad plena y cierre total del caso. La decisión levantó las restricciones que todavía permanecían vigentes, entre ellas la prohibición de salir del país y la obligación de presentarse ante los tribunales.
Afiuni había recuperado la libertad física años antes, pero el expediente continuaba abierto. Por esa razón, la fecha de agosto de 2026 marca el cierre del proceso judicial, no el final de 17 años de encarcelamiento continuo.
La jueza permaneció en prisión hasta 2011 y luego estuvo bajo arresto domiciliario y otras medidas restrictivas.
Más trabas en el proceso
El hermano de la jueza, Nelson Afiuni, denunció este martes 25 de agosto de 2026, a través de una publicación en su cuenta de X, que la misma mantiene una restricción que le impide realizar trámites relacionados con la obtención de su pasaporte.
Señaló que intentaron realizar el trámite ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), pero el sistema mostró una alerta que indica que la solicitante posee una restricción y debe acudir personalmente a una oficina del organismo para resolver su situación.
“Tratamos de meternos en el Saime y resulta que tiene una alerta de restricción, no puede sacar su pasaporte”, escribió Afiuni en una de sus publicaciones.
El abogado también cuestionó que esta situación sea compatible con la libertad plena que, según indicó, tiene su hermana.
Afiuni sostuvo que la medida representa una limitación para la movilidad de la jueza y afirmó que su intención es viajar una vez concluya un tratamiento médico para reunirse con sus nietos.
Por qué el caso sigue siendo importante
El caso de María Lourdes Afiuni continúa siendo relevante porque plantea preguntas sobre la independencia de los jueces, la separación de poderes y las garantías del debido proceso en Venezuela.
También concentra varios hechos que fueron cuestionados por organismos nacionales e internacionales: una detención que, según la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, ocurrió sin orden judicial; declaraciones públicas del Poder Ejecutivo sobre la pena que debía recibir la jueza; un proceso que se prolongó durante años; una condena cuestionada por la defensa; y denuncias de tortura y violencia sexual que no derivaron en una condena contra funcionarios.
El cierre del expediente pone fin al proceso penal, pero no resuelve por sí solo las denuncias sobre la legalidad de la detención, la actuación de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento ni las denuncias formuladas por Afiuni.
Tampoco se ha informado públicamente si habrá una reparación por los años de prisión, arresto domiciliario y restricciones, ni si se investigarán las denuncias relacionadas con su reclusión.
El caso comenzó con una decisión judicial sobre la prisión preventiva de Eligio Cedeño y terminó casi 17 años después con el cierre del expediente. Durante ese período, Afiuni pasó de ejercer como jueza a ser procesada y condenada por una decisión que la defensa consideró ajustada a la ley.
Por ello, su historia continúa vinculada al debate sobre la independencia judicial y el funcionamiento de las instituciones venezolanas.
Puerto La Cruz / Ismelvia Dugarte


