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Comenzó consulta de la Ley de Amnistía en medio de críticas sobre su alcance, discrecionalidad y extinción de procesos penales

febrero 7, 2026
Este viernes se inició el proceso de consultas y modificaciones al proyecto de Ley de Amnistía en la AN / Foto: Asamblea Nacional

Este viernes inició el proceso de consultas y modificaciones al proyecto de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobado en primera discusión el pasado jueves de forma unánime por la Asamblea Nacional (AN).

El texto ha sido objeto de algunos señalamientos por parte de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y activistas de Derechos Humanos que señalan su alcance limitado, discrecionalidad, cierre de juicios, extinción de procesos penales y eliminación de archivos y registros, en los casos de los presos políticos que serán beneficiados con la excarcelación.

El documento de 13 artículos fue revisado ayer por la Comisión Especial encargada de darle forma definitiva al instrumento, la cual está encabezada por los diputados Jorge Arreaza (Psuv) en la presidencia y por Nora Bracho (UNT) en la vicepresidencia.

El resto de parlamentarios que integran la instancia -mayoritariamente de la tolda de gobierno-, son: Luis Augusto Romero (AP), Grecia Colmenares (Psuv), Timoteo Zambrano (CMC) , Carolina García Carreño (Psuv), Pablo Pérez (UC), Jacqueline Faría (Psuv), Antonio Ecarri (Lápiz), Tania Díaz (Psuv), Luis Florido (UNT), Winston Vallenilla (Psuv), Yosmaro Jiménez (VVV), Iris Varela (Psuv), Nicolás Ernesto Maduro Guerra (Psuv), Roy Daza (Psuv), América Pérez (Psuv), Pedro Carreño (Psuv) y Pedro Infante (Psuv).

Asimismo ayer se llevó a cabo otra consulta entre la Comisión de Política Interior de la AN y los decanos de facultades de Ciencias Jurídicas de 16 universidades públicas y privadas para abordar además del tema de la Ley de Amnistía, las reformas a los códigos Civil, Penal y Procesal Penal.

Presos políticos bajo amnistía

En su artículo 6, el proyecto de Ley establece que “se concederá amnistía general a favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026” en el contexto de los siguientes hechos:

1. El Golpe de Estado del 11 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.

2. Los hechos de violencia por motivos políticos en el marco del paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003.

3. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en febrero y marzo de 2004.

4. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en agosto de 2004.

5. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en mayo de 2007.

6. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013.

7. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.

8. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017.

9. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre enero y abril de 2019.

10. Los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Polémica

El director vicepresidente de la ONG, Foro Penal, Gonzalo Himiob, puntualizó que “la adjetivación de algunos de los eventos es innecesaria y no cumple más función que la de generar polémica. A los hechos políticos del 2002 y 2003 no hace falta llamarlos ‘sabotaje empresarial y petrolero’. Muchos venezolanos no los ven así”.

Gonzalo Himiob, directivo del Foro Penal, alerta que muchos delitos infundados han sido utilizados por el sistema de justicia para iniciar procesos políticos / Foto: Archivo

Asimismo, Himiob realiza acotaciones sobre otros aspectos puntuales de la norma. “Calificar de entrada la amnistía como un ‘acto de clemencia’ la desnaturaliza. Las amnistías no son eso, no sitúan a nadie en la posición de ‘perdonar’. Implican una renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado que abarca casos ya finalizados y los que estén en curso”.

Agregó el abogado que la persecución política “ha tenido muchas caras” en el país.

“No puede limitarse estrictamente a los casos o investigaciones penales. Existen y han existido persecuciones laborales, administrativas, disciplinarias, civiles, que también deben ser anuladas. La imposición o reconocimiento de la interpretación favorable de la ley a los potenciales destinatarios de la amnistía es bienvenida, pero debe acompañarse del mandato de celeridad (estableciendo los plazos correspondientes) y de la afirmación de la libertad como regla”, agregó.

Delitos excluidos

En relación a los delitos excluidos, el artículo 7 de la norma plantea que estos incluyen a las personas procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de los siguientes delitos:

1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Homicidio intencional.

3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con pena mínima aplicable superior a 9 años de prisión.

4. Delitos contra el patrimonio público.

El directivo del Foro Penal acota que la exclusión de determinados delitos en específico, en general de delitos comunes o contra el patrimonio público, “desconoce que el sistema judicial muchas veces se sirvió de estas calificaciones infundadas para ‘justificar’ actos que no tenían sentido jurídico, sino político”.

“En estos casos, mejor sería eliminar la exclusión expresa de estos tipos penales o abrir la puerta a la consideración de que en algunos casos la imputación de ciertos delitos no se basó en la verdad ni en criterios jurídicos válidos, sino en valoraciones netamente políticas. Por ejemplo, la Jueza María Lourdes Afiuni fue condenada arbitrariamente por ‘Corrupción’ en un juicio que fue claramente político ¿Queda excluida de la amnistía”, se pregunta el también abogado.

Extinción de pleno derecho

De acuerdo al activista y director del Laboratorio del Paz, Rafael Uzcátegui, uno de los apartados más “delicados” de la norma es el artículo 8.

En el se establece que “con la amnistía regulada en esta ley, se extinguen de pleno derecho todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentran en trámites judiciales y procedimientos incluyendo solicitudes de extradición, relacionadas exclusivamente con los hechos objeto de la amnistía”.

“Una amnistía no puede borrar registros, archivos ni antecedentes. La verdad no es negociable, ni sustituible por la reconciliación política”, dijo Rafael Uzcátegui director del Laboratorio de Paz

Según Uzcátegui esto implica que se “cierran juicios penales”, se podrían “ impedir demandas civiles contra el Estado, bloquear sanciones administrativas a funcionarios y anular las responsabilidades políticas y patrimoniales”.

“Aunque el texto diga que los violadores de Derechos Humanos no están amnistiados, en la práctica quedarían protegidos, no porque sean declarados inocentes, sino porque nadie podrá investigar ni sancionar nada. Es una forma de impunidad; no se absuelve pero tampoco se hace justicia”, agrega el experto.

Eliminación de archivos

De igual forma Uzcátegui señala que el artículo 11 de la ley plantea problemas para la causa de las futuras investigaciones y el “derecho a la verdad sobre los hechos”.

La disposición referida a registros y antecedentes apunta que “los organismos administrativos, policiales o militares en los cuales reposan registros y antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o la persona interesada”.

Uzcátegui alerta que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una amnistía es incompatible con las garantías fundamentales si en la práctica bloquea investigaciones , aunque no absuelva explícitamente a los responsables. Y esto incluye eliminar archivos, que serán necesarios en el futuro para establecer la verdad”.

El director del Laboratorio de Paz señaló que las víctimas y la sociedad tienen derecho a saber “qué pasó, quién dio las órdenes y cómo operaron los aparatos represivos”.

“Una amnistía no puede borrar registros, archivos ni antecedentes. La verdad no es negociable, ni sustituible por la reconciliación política”, subraya Uzcátegui.

También el artículo 10 señala que “los órganos de policía y de policía de investigación, así como las autoridades militares, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a los que se refiere esta ley”.

Por lo pronto, se espera que la Asamblea Nacional de celeridad a la segunda y última discusión de la Ley de Amnistía la próxima semana, según ha señalado el presidente de la instancia Jorge Rodríguez, por lo que cualquier modificación al texto corre contra reloj.

Caracas / Rodolfo Baptista

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