No es algo que se vea constantemente, pero en Anzoátegui ocurrió: los alcaldes de dos municipios del estado fueron destituidos durante el mismo periodo de gobierno 2021-2025.
A uno lo relevaron del cargo apenas dos meses después de haber sido electo, mientras que al otro lo removieron hace unas semanas.
El primer caso corresponde al militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Carlos Vidal, quien era la máxima autoridad del municipio Independencia; y el segundo se trata del opositor Ernesto Paraqueima, quien hasta hace poco estaba al frente de la jurisdicción de Simón Rodríguez.
Las dos destituciones se llevaron a cabo por motivos diferentes, no obstante, en lo que sí coinciden es en la forma irregular como se concretaron ambos casos.
Y es que según afirma el abogado y profesor universitario de Derecho Constitucional y Sociología del Derecho, Francisco Abad, en los dos procedimientos se violaron leyes y se aplicaron métodos incorrectos.
"En el caso Paraqueima todo está mal: 1) Sus declaraciones son vergonzosas. 2) Por necias que estas sean, no es constitucional aplicar una pena corporal (cárcel). 3) No se puede destituir a un Alcalde porque se le esté haciendo un juicio. Él tiene derecho al debido proceso. Es ilegal. Paraqueima sigue siendo alcalde, porque su "destitución" es ilegal. Y es importante denunciar la acción ilegal que se comete en su contra (más allá de que es un impresentable), porque hoy lo hacen con él, pero mañana puede ser cualquiera", publicó recientemente en la red social Twitter, la exfuncionaria del gobierno y exmilitante del Psuv, Maripili Hernández
En el caso del exalcalde de Independencia, Carlos Vidal, quien fue privado de libertad luego de que lo acusaran de ser líder de una red de delincuencia organizada dedicada al desvío, contrabando y venta ilegal de gasolina, Abad explicó que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm), la cámara municipal debía designar un funcionario de alto nivel del tren ejecutivo, mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) organizaba y llamaba a elecciones para escoger al nuevo mandatario, ya que la ausencia del burgomaestre se produjo antes de la mitad del periodo y éste iba a ser sometido a juicio por varios delitos que se le imputaron.
"Sin embargo, en el municipio Independencia se designó a un personaje extraño a dicha localidad (actual alcalde Hernán Rodríguez), que era funcionario de alto nivel de la gobernación no de la alcaldía. Habría que estudiar las condiciones de elegibilidad del actual alcalde, porque para poder ser electo debería tener un mínimo de tres años como residente de dicho municipio y estar inscrito en el Registro Electoral (RE), lo cual es fácilmente verificable. Como se observa, en Independencia se actuó 'políticamente', dando la espalda al derecho y al orden jurídico vigente, violando los derechos fundamentales de los ciudadanos que no han podido elegir a sus alcaldes de manera oportuna", apuntó.
Cabe recordar que la detención de Vidal se concretó el pasado 28 de enero de 2022. Al día de hoy no se han convocado comicios en la jurisdicción y Hernán Rodríguez sigue en el cargo, a pesar de que según declaraciones ofrecidas por el vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, el 3 de febrero del año pasado, las elecciones se debían convocar en un máximo de 30 días. Ya ha pasado más de un año y todo sigue igual.
“Estábamos al tanto de las denuncias de abuso de poder por parte de Paraqueima, y de su facilidad para generar un ambiente enrarecido y conflictivo en El Tigre; no obstante, esto no puede darle carta blanca al gobierno nacional para que tome acciones fuera de la legalidad, pues esto deja un muy mal precedente”.
Alejandro Aguilera
Secretario general nacional del Movimiento Ecológico de Venezuela
Mientras tanto, el exmandatario local Ernesto Paraqueima fue detenido el 4 de mayo del presente año, luego de que emitiera fuertes críticas hacia un mural que fue pintado en la ciudad en honor a las personas con autismo.
El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en ese momento detalló que a Paraqueima se le acusaba de incitación al odio. Además, precisó que también fue señalado por otras dos investigaciones, una relacionada con violencia contra la mujer por los presuntos delitos de violencia psicológica, acoso y hostigamiento, de fecha 31 de octubre de 2022, y otra por amenazas contra comerciantes de esa localidad, reportada el 20 de marzo de 2023.
Cabe destacar que el mismo día de la detención del exalcalde de El Tigre fue designada Lilys Osuna (presidenta del concejo) como nueva autoridad del municipio Simón Rodríguez en una sesión extraordinaria de la cámara municipal, donde estuvieron presentes los ediles Rosa Yepez, Ana García, Miguel León, Jean Guevara, Carmen Ramírez, Assad Nakour y Edgar Rodríguez (suplente).
"Nosotros asumimos el cargo como lo establece la ley, serán 90 días según el reglamento", fueron las primeras palabras de Osuna al asumir el cargo de manera interina.
Al ser consultado sobre el caso de Paraqueima, el abogado especialista en el tema, Francisco Abad, aseguró que en el proceso del exmandatario hubo irregularidades desde la imputación y aprehensión hasta la defenestración (destitución del cargo).
"Sobre la imputación podemos decir que el alcalde del municipio Simón Rodríguez, Ernesto Paraqueima, ha tenido sin duda, una conducta irregular, reprochable e indecorosa, que sólo constituiría delito, si la misma estuviera tipificada dentro de alguno de los tipos penales que prevé la ley como tales. Creemos que se justifica el cuestionamiento social, casi unánime, contra el señor Paraqueima, porque traspasó los límites éticos y morales de lo permitido por cualquier sociedad, lo que él debería saber en virtud de que es sociólogo de profesión, y como primera autoridad civil de El Tigre estaba llamado a mantener una conducta acorde con su investidura. Por otro lado, los abogados aprendemos en nuestros primeros estudios de Introducción al Derecho que una condena moral no es, en modo alguno, un decreto ipso facto, a una condena penal, porque para que ésta ocurra deben llenarse algunos extremos legales y del debido proceso", detalló.
Art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
"Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva. Cuando se produjere la ausencia absoluta del alcalde antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad del período legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del periodo legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal. El alcalde o alcaldesa designada debe cumplir funciones de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado de gestión”.
El profesional del derecho denunció, además, que a Paraqueima se le aprehendió sin que previamente el Ministerio Público (MP) lo hubiera citado, convocado o requerido a los fines de individualizarlo como imputado y permitirle la oportunidad de ejercer sus derechos constitucionales al debido proceso y la defensa.
"En todo proceso penal debe privar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. A nuestro juicio, salvo mejor criterio, el proceder del MP fue erróneo, porque ejecutó actos violatorios de derechos, principios y garantías constitucionales y procesales que atentan contra el sistema procesal venezolano, ejercidos deliberada e intencionalmente contra un ciudadano, quien con su mala actitud e infelices declaraciones contra los niños que padecen trastornos del espectro autista (TEA) causó un repudio social generalizado hacia su persona, con lo cual perjudica la ya maltrecha imagen del poder judicial patrio, la paz pública y la institucionalidad democrática", acotó Abad.
El experto agregó que existen jurisprudencia de la Sala de Casación Penal (SCP) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que sostiene el criterio de que la imputación formal o instructiva de cargos es una actividad propia del MP y la omisión de dicho acto lesiona el derecho fundamental a la defensa.
"Y la acción penal deviene improcedente, pues la acusación además de cumplir con los requisitos legales para su admisión, debe cumplir, de igual forma, con los pasos procesales previos a su interposición. El MP, como parte de buena fe en el proceso, está obligado a procurar a través de los medios necesarios que el imputado y su defensor de confianza obtengan una clara definición de los hechos del Derecho y de las pruebas, que como resultado de la investigación lo inculpan o exculpan de la responsabilidad penal; lo cual le va a permitir al imputado aclarar y rebatir algunos supuestos fácticos que utilizó como presupuesto el Ministerio Público para solicitar la medida privativa de libertad. La Constitución venezolana, ni ninguna ley vigente, señala que un acuerdo de repudio de la Asamblea Nacional (AN) es causal de aprehensión o de destitución de un funcionario público electo por voluntad de los ciudadanos. Tampoco la investigación es en sí misma una sentencia condenatoria. La AN no tiene competencia judicial porque ésta corresponde y compete al TSJ y demás tribunales. Así que la aprehensión de Paraqueima, de la manera como se hizo, sienta un mal precedente, grave por lo demás, debemos alertar sobre estos errores", indicó.
¿Cuándo se puede declarar ausencia absoluta?
Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se consideran ausencias absolutas las siguientes: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente (certificada por una junta médica), por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la república y por revocatoria del mandato.
Sobre la destitución de Paraqueima, Abad hizo énfasis en que en este caso tampoco se cumplieron las variables que establece la ley para que se declarara una ausencia absoluta en el municipio y se nombrara un nuevo alcalde.
"Al verificar los supuestos que configuran la ausencia absoluta de los alcaldes, observamos que ninguna se subsume en el caso de Paraqueima, porque cuando la ley expresa 'sentencia firme decretada por cualquier tribunal' esto indica que se produjo un juicio penal y con éste una sentencia condenatoria que ya no acepta ningún recurso de apelación en las dos instancias superiores de alzada, lo cual no ha ocurrido, por tanto no hay sentencia definitivamente firme. En cuanto a incapacidad física o mental, ésta debe ser declarada y certificada por una junta médica, cosa que tampoco ha ocurrido, no ha renunciado y anda vivito y coleando", aseveró
Según lo expresado por el abogado anzoatiguense, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la actualidad debería estar encargado de la alcaldía un funcionario de alto nivel de dirección designado por la cámara municipal, mientras el mandatario enfrenta la investigación que se le realiza. Este proceso puede llevarlo a cabo el MP sin necesidad de que el burgomaestre esté privado de libertad. Incluso, la norma también señala, dijo Abad, que el alcalde podría estar al frente de sus funciones mientras enfrenta el proceso judicial.
"Si realmente llegare a producirse la vacante absoluta del alcalde conforme a derecho, como ésta se está configurando antes de la mitad del periodo, en el municipio debe convocarse una elección para que los ciudadanos procedan a designar el nuevo alcalde con su voto y éste termine el periodo legal", aseguró Abad.
A mediados de julio del año pasado, unos meses después de la destitución de Carlos Vidal, el diputado del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui (Cleanz), Rafael Bottaro, exhortó al CNE a convocar elecciones en Independencia para nombrar un nuevo alcalde.
"Exhortamos a la Cámara Municipal de Independencia a que se pronuncie sobre la falta absoluta, una vez que el alcalde fue detenido. Dicha cuerpo colegiado debió hacerlo a los 90 días, según la ley, y han transcurrido 150 días", comentó Bottaro en esa ocasión.
No obstante, no han recibido respuestas satisfactorias de parte del ente ni de los parlamentarios oficialistas, quienes "han hecho caso omiso a esta situación", afirmó el legislador de la bancada opositora.
"Lo más importante es que se convoquen las elecciones lo antes posible en Independencia y Simón Rodríguez, en el caso de Anzoátegui, pero también en otras zonas del país, como Las Tejerías en Aragua, y el caso de un municipio del estado Mérida, donde el alcalde renunció recientemente. Tengo entendido que son ocho casos que se encuentran en esa situación: el alcalde ya no está y no se han convocado elecciones", concluyó.
Otro que se unió a este clamor fue el secretario general nacional del Movimiento Ecológico de Venezuela, Alejandro Aguilera, quien hace unas semanas hizo pública su petición.
“Desde los ecológicos le exigimos al Consejo Nacional Electoral que se convoque elecciones ya para elegir a los alcaldes constitucionales en los municipios Simón Rodríguez e Independencia. Le recuerdo al CNE que no debe vulnerar el derecho de los ciudadanos a elegir en esos dos municipios de la zona sur del estado", destacó.
Lo cierto es que al día de hoy no se han convocado comicios en ninguna de las dos jurisdicciones y ni siquiera el CNE se ha referido a estos casos en los últimos días.
Puerto la Cruz / Jesús Bermúdez Pino