
El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el Decreto 1525 de 2026 para regular el desarrollo de la protesta social en el país.
El ministro del Interior, Rodrigo Lara, confirmó a EFE y DW que la normativa entrará en aplicación inmediata durante las jornadas de movilización antigubernamentales convocadas para este miércoles. El instrumento normativo establece que, ante posibles brotes de violencia, la regla general de actuación obliga a las autoridades a dar prioridad al diálogo y a la mediación como medida preferente para la intervención en el conjunto de la manifestación.
Sin embargo, el articulado precisa que este mecanismo de diálogo no actuará como un requisito previo que condicione, suspenda o posponga el despliegue de las intervenciones dirigidas de manera individual contra las personas que ejecuten directamente actos violentos.
Diversos sectores sociales, entre los que figuran organizaciones sindicales y comunidades indígenas, impulsan la jornada de movilización que representará el primer examen al nivel de contestación social que enfrenta la administración de De la Espriella, habiendo transcurrido poco más de dos meses de su llegada al poder.
La convocatoria engloba reclamos de carácter laboral, educativo y territorial, al tiempo que formaliza el descontento de agrupaciones civiles frente a las primeras ejecuciones del Ejecutivo y expresa su inquietud ante los mecanismos normativos orientados a encauzar las manifestaciones públicas.
En declaraciones previas, el mandatario colombiano sostuvo que la manifestación pacífica representa una garantía de carácter constitucional, aunque subrayó que dicho marco normativo no ampara agresiones a terceros, la destrucción de la propiedad, la coacción a trabajadores ni la interrupción en el tránsito de servicios de asistencia médica.
De la Espriella advirtió que la fuerza pública y las autoridades competentes actuarán con apego estricto a la legislación vigente frente a cualquier conducta que configure la comisión de un delito en el contexto de las marchas. En consonancia con estas directrices, el decreto dispone que cuando se evidencie el uso de armas, material incendiario, agresiones o la retención ilegal de ciudadanos desde el comienzo de una movilización, las fuerzas de seguridad podrán intervenir de forma directa sobre los responsables sin necesidad de agotar las fases preliminares de mediación.
Postura oficial ante el cierre de víasRespecto al bloqueo de infraestructura, el jefe de Estado enfatizó que no se permitirán cierres permanentes en las carreteras del país ni la alteración de los corredores de transporte público urbano para realizar barricadas o enfrentamientos.
Por su parte, el ministro Lara definió la medida como un instrumento garantista dentro del marco democrático, asegurando que si bien el Ejecutivo respalda el libre ejercicio de la protesta, mantendrá una posición de tolerancia cero ante las obstrucciones viales.
La normativa precisa que la sola afectación o interrupción del tránsito no despoja automáticamente a una marcha de su condición pacífica.
En consecuencia, la disolución total o parcial de una concentración por bloqueo de vías se reservará exclusivamente para escenarios excepcionales donde la perturbación revista gravedad y continuidad en el tiempo, y no existan alternativas operativas de menor impacto para los derechos de reunión.
El articulado concluye estipulando que cualquier procedimiento de contención o intervención por parte de las fuerzas del orden deberá ajustarse de manera obligatoria al principio de uso mínimo y proporcional de la fuerza.
Bogotá / Redacción Web


