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AN sancionó Ley de Amnistía con modificaciones que permiten a las personas en el exilio designar un abogado y la creación de una Comisión de Seguimiento

febrero 19, 2026
Debate final de la Ley de Amnistía demoró cerca de hora y media, tras lo cual el texto fue llevado a Miraflores / Foto: Prensa AN

La Ley de Amnistía General, promovida desde el Ejecutivo para promover un ambiente de “paz y convivencia” en la nación, fue aprobada en segunda discusión y sancionada la noche de este jueves 19 por la Asamblea Nacional (AN) con algunas modificaciones para promover un mayor consenso entre los diputados de todas las toldas.

El debate del texto legislativo fue suspendido el 12 de febrero, tras discrepancias en relación al artículo 7. Inicialmente, según la redacción de esta norma, dirigentes que se encuentran en el exilio o fuera del país como María Corina Machado, Leopoldo López o Antonio Ledezma, entre otros, podían ser beneficiados o no por la Ley de Amnistía únicamente si se ponían a derecho ante las instancias judiciales.

Bajo la nueva redacción las personas en el exilio pueden designar un representante legal para que se ocupe de su defensa, además de permanecer en libertad durante el proceso.

“Artículo 7: la Amnistía objeto de esta ley abarca a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada por delitos o faltas cometidos o acaecidos en el marco de los hechos objetos de Amnistía, siempre que esté a derecho o se ponga a derecho luego de la entrada en vigencia de esta ley. Excepcionalmente cuando la persona no se encuentre a derecho y permanezca fuera del territorio nacional podrá hacerse representar ante el tribunal competente mediante el poder otorgado a un abogado o abogada de su confianza o elección sin que sea necesaria ninguna otra formalidad. Luego de presentar la solicitud de Amnistía la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en la ley y deberá comparecer personalmente a los fines del otorgamiento de la amnistía”.

Asimismo, se aclara que el beneficio del perdón sólo se otorgará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos objeto de delito.

Casos objeto de amnistía

Originalmente el proyecto constaba de 13 normas, pero en la versión definitiva aprobada se extendió al 17 artículos y disposiciones.

Aunque se tenía previsto que el debate se iniciara a las 4:00 pm, no fue sino hasta las 6:37 pm que comenzó la sesión ordinaria, que también fue calificada de “histórica” por el jefe del Poder Legislativo, Jorge Rodríguez.

La demora se debió a una extensa reunión en el Palacio Federal Legislativo, donde se buscó afinar el articulado.

Desde hace varios días la Ley de Amnistía ha recibido críticas de distintas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y activistas defensores de Derechos Humanos que la calificaron de “excluyente”.

Uno de los artículos más polémicos -y que fue objetó de más discusión-, fue el número 8 relativo a las personas que serán objeto de la amnistía que son todas aquellas “que hayan sido procesadas o condenadas, por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos, desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026” en el contexto de los siguientes hechos:

  • 1.- El golpe de Estado del 11 y 12 de abril del año 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas.
  • 2.- Los hechos relacionados con el paro y sabotaje empresarial y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003.
  • 3.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar con la ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004.
  • 4.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo del año 2007.
  • 5.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre julio y septiembre del año 2009.
  • 6.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados.
  • 7.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio del año 2014.
  • 8.- Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el periodo 2016-2020 y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas.
  • 9.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017.
  • 10.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

11.- Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023.

12.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del año 2024.

13.- Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

El parlamentario de la bancada opositora, Luis Florido, tomó la palabra, para señalar que durante los debates previos de la Comisión Especial se acordó retirar de la redacción la palabra “violentos” sobre los hechos.

“Los hechos pueden ser violentos o pueden ser no violentos. Usted no puede criminalizar a toda persona que concurrió a algún hecho. No es necesario adjetivar porque son hechos y los hechos pueden ser de distinta naturaleza. Cuando usted le coloca solo el ‘hecho violento’, ya usted, entonces, está calificando a las personas que pueden ser beneficiarias de esto. Entonces, nosotros proponemos que la redacción, al eliminarlo, no pierda el sentido del párrafo y mucho menos del espíritu de lo que aquí se está narrando, que son hechos, repito, los hechos no deben ser adjetivados”, explicó Florido.

El presidente de la AN ripostó que “si una persona participó en hechos no violentos del 2007, no tiene que ser sujeto a ninguna Ley de Amnistía porque no ha cometido ningún delito. “No ha cometido ninguna falta”.

Desde hace varios días, distintas ONG, entre ellas el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (Clippve), han cuestionado que en el proyecto de ley hay lapsos que no se han establecido entre otros, los casos de 2018, 2020, 2022 y 2023.

Comisión de seguimiento

Otro de los logros de la Ley de Amnistía fue el agregar el artículo 15.

Esta norma establece que la Asamblea Nacional designará una “Comisión Especial que desarrollará e implementará mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta ley, en colaboración con los órganos del Sistema de Justicia. Para tal fin, podrá contar con el apoyo de expertos y expertas con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas”.

Dicha Comisión Especial podrá “recomendar a los órganos competentes la adopción de medidas adicionales para alcanzar las finalidades previstas en el artículo 2”.

El diputado Antonio Ecarri (Lapiz) subrayó la importancia de crear una comisión parlamentaria, “no solamente que revisara los casos, sino una comisión parlamentaria que le diera continuidad al trabajo que ha venido haciendo la comisión que redactó este proyecto de ley”, por lo que propuso el otorgamiento de soluciones alternativas en casos no amparados por el texto y la revisión de disposiciones normativas previstas en el ordenamiento jurídico vigente. “La idea precisamente es que se den las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales, que se den las recomendaciones a la propia asamblea para el tratamiento de estos hechos”.

Otra de las normas importantes fue el artículo 13 que establece que los “órganos de policía y de policía de investigación, así como los órganos de investigación militar, darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos objetivos de esta actitud, salvo las excepciones previstas en el artículo 9 de esta ley”.

De igual forma, se destacó el artículo 14 , de acuerdo al cual “los órganos y entes administrativos, policiales o militares en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas beneficiadas por la amnistía objeto de esta ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, la persona interesada o de su representante legal, en caso de que el beneficiario haya sido requerido”.

Tras ser aprobada a las 8:11 pm, la Ley fue llevada a Miraflores con la finalidad de que la presidenta encargada, Delcy Rodríguez , la firmara y le diera el ejecútese.

Caracas / Rodolfo Baptista

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