El pasado lunes 28 de marzo, entró en vigencia en Venezuela la Reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), la cual establece que se cobrará 3% a las operaciones que se hagan en divisas o criptoactivos distintos al Petro.
Esto ha traído una gran incertidumbre, tanto para la ciudadanía como para los comerciantes, al punto de que en muchos establecimientos optaron por dejar de aceptar pagos en dólares, dejando como única alternativa los bolívares.
En ese sentido, la cámara inmobiliaria del estado Anzoátegui organizó, a principios de semana, una conferencia con Gustavo Pérez, quien es socio de impuestos de la firma internacional KPMG, donde se aclararon varias dudas.
-¿Qué es el IGTF?
-El IGTF es una ley que entró en vigencia en febrero de 2016, bajo la cual, entre otras cosas, se debía cancelar una alícuota de 2% por pagos transfronterizos o cancelación de deudas sin mediación del sistema financiero. En febrero de este año se hizo una reforma en la que se modificaron cuatro artículos y se incluyeron otros cuatro, donde, al parecer, el principal objetivo es impulsar la utilización del bolívar digital. Entonces, con la reforma ya entrada en vigencia a partir del 28 de marzo de 2022, la medida más resaltante en este caso es que por cada transacción hecha en divisas o criptoactivos que no sea el Petro, se debe pagar 3% adicional.
-¿Quién puede cobrar este impuesto?
-Según dictaminó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) los agentes de percepción de este impuesto son todos los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) que hace años eran clasificados, según los ingresos anuales o semestrales, pero hoy en día muchas de las compañías anónimas tienen este título.
-¿Quiénes pagan el impuesto?
-Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que hagan pagos o cancelaciones en divisas o criptoactivos diferentes al Petro.
-¿En cualquier lugar pueden cobrar el impuesto?
-No. Solo lo pueden cobrar los SPE que sirven como agentes de recepción, quienes además deben emitir una factura que soporte la venta y el cobro adicional. En los comercios informales no deberían cobrar el IGTF porque no están tipificados como SPE. En caso de que lo hagan, lo correcto es poner la respectiva denuncia a las autoridades competentes.
-¿Qué sucede si al pagar doy una parte en bolívares y otra en divisas?
-El agente de recepción debe hacer el cobro de la alícuota de 3% exclusivamente sobre el pago en divisas o criptoactivos distintos al Petro. Si alguien paga la mitad en bolívares y la otra mitad en dólares, el porcentaje se aplicará solo a la mitad en dólares.
-¿El cálculo del impuesto es al monto con IVA o sin él?
-El pago adicional, cuando corresponda, es sobre el monto total, incluyendo el Impuesto de Valor Agregado (IVA).
Porvenir
A juicio de Gustavo Pérez, la ley de IGTF llegó para quedarse por la rapidez con la que ha actuado el Seniat en instruir sobre cómo se debe declarar el tributo. De hecho, ve difícil que aparezca algún tipo de prórroga.
Con respecto a los establecimientos que han dejado de cobrar en divisas, el experto alegó que muchos lo hacen ante la incertidumbre en cómo reflejar el impuesto en las facturas porque las impresoras fiscales necesitan ser actualizadas o renovadas.
Recordó, además, que a los pagos a través de plataformas como Paypal, Reserve o Zelle también debe aplicarse el 3% que por los momentos establece la ley.
Puerto La Cruz / Javier A. Guaipo